Modalidad 40 del IMSS: cómo comprar semanas y salario para una pensión más alta, y cuándo no conviene
Es el trámite que permite seguir cotizando al IMSS después de dejar de trabajar para un patrón, pero cuesta más de lo que la mayoría espera y no cubre servicios médicos. Cómo calcular si te conviene antes de inscribirte.

Si dejaste de trabajar para un patrón —te independizaste, emprendiste o simplemente te quedaste sin empleo— también dejaste de acumular las semanas y el salario que definen tu pensión del IMSS. La Modalidad 40, cuyo nombre oficial es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, es el mecanismo para seguir aportando por tu cuenta. Pero tiene un costo real que casi nadie calcula antes de inscribirse.
Esta guía complementa la que ya publicamos sobre las semanas cotizadas y la fecha que divide las pensiones del IMSS en dos: si ya sabes de qué lado de esa fecha estás, la Modalidad 40 es una de las pocas palancas que te quedan para mejorar el resultado final.
Qué resuelve exactamente
El IMSS calcula tu pensión con dos variables: cuántas semanas cotizaste y con qué salario. Si dejas de cotizar, las semanas se detienen. La Modalidad 40 te permite seguir sumando semanas y, sobre todo, hacerlo con un salario más alto que el que tenías al salir del empleo formal —lo que en el régimen anterior a 1997 (Ley 73) pesa mucho, porque la pensión se calcula sobre el promedio de los últimos cinco años cotizados.
Requisitos
- Haber causado baja del régimen obligatorio (ya no tener un patrón que te dé de alta).
- Tener al menos 52 semanas cotizadas dentro de los últimos cinco años.
- El salario con el que te inscribas no puede ser menor al último que tenías registrado, ni superior al tope de 25 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) vigente.
El costo, sin adornos
Aquí está el dato que más sorprende a quien se inscribe sin calcular antes: en 2026 la Modalidad 40 cuesta 14,438% del salario que elijas registrar, y ese porcentaje sube cada año hasta llegar a 18,80% en 2030. Al tope de 25 UMA, la cuota mensual puede rondar los 12.900 pesos. A diferencia de un empleo formal, aquí pagas tú solo tanto la parte que normalmente cubre el trabajador como la que normalmente cubre el patrón; el Estado solo aporta la cuota social.
Si dejas de pagar dos meses seguidos, el esquema se cancela automáticamente y pierdes la continuidad.
Lo que no cubre
La Modalidad 40 no incluye servicios médicos. Si la necesitas también para atención médica, tendrías que contratar por separado el Seguro de Salud para la Familia del IMSS. Es un error común asumir que, por tratarse del IMSS, la cobertura de salud viene incluida.
Cuándo suele convenir
- Te faltan pocos años para pensionarte y estás bajo la Ley 73 (diste de alta antes del 1 de julio de 1997): el salario de los últimos cinco años pesa tanto en el cálculo que subirlo puede traducirse en una pensión notablemente mayor.
- Puedes sostener el pago de forma constante durante varios años sin interrupciones.
- Ya hiciste el cálculo comparando el costo total pagado contra el incremento real de tu pensión mensual, y el retorno se recupera en un plazo razonable.
Cuándo suele ser una trampa
- Estás bajo la Ley 97 (diste de alta después de esa fecha): tu pensión depende de lo acumulado en tu cuenta de afore, no de un promedio salarial, así que el efecto de la Modalidad 40 es mucho más limitado y casi siempre conviene comparar antes con un retiro parcial o con aportaciones voluntarias directas a la afore.
- No puedes garantizar el pago mensual de forma sostenida: perder la continuidad por dos meses cancela el esquema y con él la inversión ya hecha.
- Registrarte al salario tope sin haber comparado el costo acumulado en varios años contra la mejora real de la pensión.
Lo que todavía no sabemos
El porcentaje de cuota está calendarizado para subir cada año hasta 2030, así que el costo de hoy no es el costo de mantenerlo cinco años. Antes de inscribirte, conviene simular tu caso específico con la Calculadora de Modalidad 40 disponible en el sitio del IMSS, porque el resultado depende de tu régimen (Ley 73 o Ley 97), tu edad y tus semanas ya cotizadas.
Información general, no asesoría financiera ni legal. Cada caso de pensión depende de tu historial específico ante el IMSS.
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